La Convención Marco de Naciones Unidas para Cambio Climático (CMNUCC) establece los siguientes cuatro requisitos a los países que están voluntariamente interesados en poner en marcha actividades REDD+:

1. Estrategia nacional o plan de acción nacional REDD+.
2. Niveles de Referencia de Emisiones o Niveles de Referencia (N†RE/NR†).
3. Sistema Nacional de Monitoreo de los Bosques.
4. Sistema para informar cómo se están tomando en cuenta las salvaguardas REDD+ (SISŒŽ).

  • El análisis de los datos colectados con el Sistema Nacional de Monitoreo de los Bosques debe ser el punto de partida para la construcción de niveles de referencia.
  • Se debe demostrar coherencia y consistencia entre los Niveles de Referencia y las emisiones y absorciones reportados en el IGEI (que utiliza datos del Sistema Nacional de Monitoreo de los Bosques).

De acuerdo a la decisión de la CMNUCC 12.cp.17, los niveles de referencia son el punto de referencia para evaluar el desempeño de cada país en la ejecución de las actividades REDD+

La  CMNUCC nunca ha definido la diferencia, pero en general se puede decir que:

Nivel de referencia de las Emisiones Forestales (NRE)

Para evaluar el desempeño en actividades para:

  • Reducir emisiones por deforestación y/o

  • Reducir emisiones por degradación forestal

Nivel de Referencia Forestal (NR)

Y también incluye las actividades “+”

  • Incrementar las reservas de carbono

  • Conservar las reservas de carbono

  • Manejo Forestal Sustentable

Los NR/NRE pueden servir a un país para evaluar su desempeño en contribuir a la mitigación del cambio climático a través de acciones relacionadas con los bosques. Los países pueden desarrollar un NR/NRE por diversas razones:

  1. Para tener acceso a pagos basados en resultados. De acuerdo a las decisiones de la CMNUCC, estos pagos requieren de un NR/NRE evaluado 1
  2. Para monitorear el progreso de programas y políticas nacionales de mitigación de cambio climático desde el sector forestal 2
  3. Para estimar la contribución nacional a la mitigación global a través de acciones REDD+ bajo la CMNUCC

Existen cuatro decisiones ante la CMNCC que se relacionan con los NR/NRE

Decisión 4/CP.15 Párrafo 7

Reconoce que al establecer un NR/NER se debe hacer de manera transparente tomando en cuenta datos históricos y ajustando para circunstancias nacionales.

Decisión 1/CP/16

Incluye a los NR/NRE como uno de los cuatro componentes que requieren los países para participar en REDD+

Decisión 12/CP.17 3

Provee modalidades para la construcción de NR/NRE y en el anexo incluye la orientaciones para que los países presenten la información que utilizaron para la elaboración de sus niveles de referencia de las emisiones forestales y/o niveles de referencia forestal y/o niveles de referencia forestal ante la CMNUCC

Decisión 13/CP.19 4

Provee las orientaciones y procedimientos para la evaluación técnica de los NR/NRE presentados ante la CMNUCC

  • El periodo de referencia para los datos históricos usados en el desarrollo del NR/NRE
  • Frecuencia de actualización de los NR/NRE
  • Incertidumbre y/o el umbral de precisión requerida
  • Las circunstancias para ajustar el nivel de referencia
  • Para niveles de referencia subnacionales, el área mínima de las jurisdicciones para los niveles de referencia.

No existe una receta para la construcción de un nivel de referencia. Sin embargo, existen una serie de pasos que un país debe realizar:

  • Seleccionar el periodo de validez, es decir el periodo de tiempo futuro durante el cual será efectivo este indicador
  • Seleccionar las actividades REDD+ a incluir
  • Determinar los reservorios de carbono que se contabilizarán
  • Establecer los gases de efecto invernadero que serán monitoreados o evaluados
  • Precisar la definición los reservorios de carbono que se contabilizarán
  • Establecer los gases de efecto invernadero que serán monitoreados o evaluados
  • Precisar la definición de bosque a utilizar. — Si existe una diferencia entre la definición utilizada en el IGEI nacional o en los reportes a organizaciones internacionales, se requiere una explicación del porqué y cómo se eligió la definición. Al elegir la definición de bosque es conveniente que cada país considere: la definición utilizada en su inventario de GEI; las condiciones ecológicas del país; la consistencia con las definiciones utilizadas en otros reportes ante la CMNUCC; la definición al FRA; y la capacidad que tienen el país de monitorear las emisiones
  • Detallar las circunstancias nacionales que se podrían considerar
  • Identificar el periodo histórico considerado — Para definir qué periodo histórico analizar, un país debe identificar con qué datos cuenta y la relevancia del periodo de referencia para predecir el futuro
  • Definir el enfoque para la proyección de emisiones futuras a partir de los datos históricos (por ejemplo proyección de la tendencia, proyección del promedio)


1 Decisión 9/CP/ 19, párrafo 11 b y decisión 13/CP.19, párrafo 2

2 En el contexto de la CMNUCC no se requiere monitorear los resultados de las políticas y medidas, sólo los resultados de la implementación de REDD+ en términos de emisiones por fuentes y/o absorciones por sumideros, expresados en toneladas de dióxido de carbono equivalente (CO2e)

3 12 CP/17, párrafo 9, invita a las Partes a que presenten información fundamentada sobre la elaboración de sus niveles de referencia de las emisiones forestales y/o niveles de referencia forestal, que incluya datos detallados sobre las circunstancias nacionales y, si se modifican, datos detallados sobre la manera en que se tuvieron en cuenta las circunstancias nacionales, de acuerdo con las directrices que figuran en el anexo de la presente decisión y con toda decisión futura de la Conferencia de las Partes. Ver anexo en http://unfccc.int/resource/docs/2011/cop17/spa/09a02s.pdf (Revisado 1 de enero 2016)

4. La decisión 13/CP. 19 párrafo 3 Aprueba  las directrices y los procedimientos para la evaluación técnica de las comunicaciones presentadas por las Partes sobre los niveles de referencia de las emisiones forestales y/o los niveles de referencia forestales que figuran en el anexo de la decisión. Ver anexo en http://unfccc.int/resource/docs/2013/cop19/spa/10a01s.pdf (Revisado 1 de enero 2016)

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